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La Cámara Federal Civil y Comercial ha establecido que (…)»Respecto a los límites de cobertura del PMO, el mismo: “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerando de la Resolución 939/00 del Ministerio de Salud modificada por Res. 201/02). En tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional» (…) (conf. CNCCFed., Sala I, causas 630/03 del 15/4/03 y 10.321/02 del 13/4/04; Sala III causa 2216/04 del 15/11/05 y Sala de Feria, causa 13.572/06 del 19/1/07).